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Regímenes laborales del Estado: 276, 728 y 1057 explicados

En qué se diferencian la carrera administrativa (D. Leg. 276), el régimen laboral privado (D. Leg. 728) y el CAS (D. Leg. 1057), qué derechos tiene cada uno y cómo identificarlo en una convocatoria.

4 min de lectura · Actualizado el

En una misma entidad pública pueden convivir trabajadores con tres regímenes laborales distintos, cada uno con sus propios derechos, forma de ingreso y estabilidad. En las convocatorias el régimen aparece casi siempre en el número de la convocatoria o en las condiciones esenciales del contrato. Saber leerlo te ayuda a decidir si un puesto te conviene y a entender por qué dos puestos parecidos pagan y ofrecen cosas diferentes.

Decreto Legislativo 276: la carrera administrativa

Es el régimen más antiguo, vigente desde 1984. Regula la carrera administrativa de los servidores públicos: un sistema de niveles y grupos ocupacionales (auxiliar, técnico y profesional) por el que se asciende con el tiempo y mediante concurso. Es el régimen típico de ministerios, gobiernos regionales, municipalidades, universidades públicas y del personal administrativo de salud y educación.

Un servidor nombrado bajo el 276 tiene estabilidad laboral: solo puede ser separado por las causas que fija la ley y con un procedimiento. La remuneración se compone de una base fija por nivel más bonificaciones, y en muchos casos es menor que la de un puesto equivalente bajo otros regímenes, aunque con mayor seguridad. Las convocatorias 276 que verás publicadas son, en su mayoría, de contratación por servicios personales o suplencia, es decir, contratos temporales dentro de este régimen, y no nombramientos. El nombramiento se da por concursos específicos.

Cómo reconocerlo: el número de convocatoria empieza con "276" o lo menciona expresamente (por ejemplo, "276-053").

Decreto Legislativo 728: el régimen laboral de la actividad privada

Muchas entidades del Estado contratan bajo las mismas reglas que una empresa privada. Es el caso de organismos reguladores, superintendencias, empresas públicas, algunos organismos técnicos especializados y entidades que nacieron después de los años noventa. El trabajador firma un contrato de trabajo, puede ser a plazo indeterminado o sujeto a modalidad, y tiene los derechos del régimen privado:

  • Gratificaciones de julio y diciembre equivalentes a un sueldo cada una.
  • Compensación por tiempo de servicios (CTS), depositada en mayo y noviembre.
  • Vacaciones de 30 días por año.
  • Asignación familiar si tiene hijos menores.
  • Cobertura de EsSalud y afiliación a ONP o AFP.

En términos económicos suele ser el régimen más ventajoso, y es también donde aparecen las remuneraciones más altas de las convocatorias públicas. El ingreso es por concurso público de méritos, con etapas similares a las de un proceso CAS.

Cómo reconocerlo: el número de convocatoria incluye "728" o las bases hablan de "régimen laboral de la actividad privada".

Decreto Legislativo 1057: el contrato administrativo de servicios (CAS)

Creado en 2008, el CAS nació para ordenar a miles de personas que trabajaban para el Estado sin contrato laboral. Es un contrato propio del derecho administrativo y no de la legislación laboral, aunque con los años ha ido ganando derechos: vacaciones de 30 días, aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, licencias, cobertura de EsSalud y afiliación a un sistema de pensiones. No incluye CTS ni gratificaciones completas, y por eso un sueldo CAS equivale a menos ingreso anual que el mismo monto bajo el 728.

Es el régimen más usado en las convocatorias, en todos los niveles de gobierno. Desde la Ley 31131, de 2021, las nuevas contrataciones CAS son por plazo determinado, para necesidades transitorias o suplencias, y así lo indican las convocatorias. Quienes ya tenían contrato CAS a esa fecha pasaron a tener contratos a plazo indeterminado.

Cómo reconocerlo: el número de convocatoria incluye "1057", "CAS" o términos como "DETERMINADO" y "SUPLENCIA".

Otros casos que verás en las convocatorias

  • Ley 30057, Ley del Servicio Civil: el régimen al que, en teoría, deberían migrar todas las entidades. Pocas lo han implementado. Sus convocatorias se identifican con "30057" y ofrecen condiciones parecidas al 728, con carrera y evaluaciones de desempeño.
  • Prácticas (Decreto Legislativo 1401): convocatorias para practicantes preprofesionales y profesionales, con una subvención mensual y sin vínculo laboral. Desde la Ley 31396, el tiempo de prácticas cuenta como experiencia laboral.
  • Regímenes de carreras especiales: docentes (Ley 29944), profesionales de la salud (Ley 23536 y Decreto Legislativo 1153), jueces y fiscales, policías y militares. Tienen sus propias escalas y procesos.
  • Locación de servicios: no es un régimen laboral sino un contrato civil para un servicio concreto, sin horario ni beneficios. No suele publicarse como convocatoria de personal.

Cuál te conviene

Si buscas estabilidad y una carrera dentro de la administración, el 276 o el Servicio Civil son el camino, aunque el ingreso sea más lento. Si priorizas el ingreso económico, los puestos 728 ofrecen más beneficios por el mismo sueldo nominal. El CAS es la puerta de entrada más frecuente y la forma más rápida de ganar experiencia en el sector público, que luego vale para postular a cualquiera de los otros regímenes.

En Convokia puedes filtrar las convocatorias por régimen desde el buscador, y la ficha de cada una muestra el régimen detectado a partir del número de la convocatoria. Cuando tengas dudas, confirma en las condiciones esenciales de las bases.

Esta guía es orientativa y está escrita por Convokia. Las condiciones reales de cada puesto están en las bases que publica la entidad. Cuando tengas dudas, consulta a la entidad por los canales indicados en la convocatoria.

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